Previamente nos habíamos pronunciado sobre las demandas contra los conceptos de la DIAN que indicaban que la expedición de los acuses de recibo de los bienes o servicios adquiridos a través de factura electrónica debía efectuarse antes de la presentación de la solicitud de deducciones e impuestos descontables.
En su momento indicamos que no compartíamos esta posición, pues dicho término no estaba consagrado en la Ley, con lo cual la DIAN estaba excediendo sus facultades reglamentarias.
Pues bien, el Consejo de Estado ya se pronunció a través de la Sentencia del 10 de julio de 2025 (29509) y confirmó que la DIAN excedió su facultad de interpretación de las normas tributarias y violó el principio de legalidad al atribuirse una competencia que le corresponde al legislador, en la medida en que imponen un requisito que la Ley no contempla, al exigir que los mensajes electrónicos de recibido (respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios) deban ser enviados con anterioridad a la solicitud del IVA descontable para su efectiva procedencia.
Esto confirma nuestra posición y ratifica que no existe un término para la expedición del mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos en operaciones a crédito.